Todas las operaciones de crédito concertadas por el Ministerio de
Agricultura y Pesca para la financiación de las compras de sorgo no
estarán gravadas con el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria a que se
refiere el artículo 32º de la ley 13.420, del 2 de diciembre de 1965 y
modificativas.