Los depositarios de sorgo podrán realizar pilas comunes y asimismo podrán trasilar y traspilar cuando por razones de mejor conservación las
circunstancias lo aconsejen.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso e) del artículo 14º cuando la
calidad entregada por el depositario sea inferior a la calidad recibida,
dicha diferencia será cobrada al mismo de acuerdo al precio del sorgo en
el momento en que se realice la liquidación final.
El Ministerio de Agricultura y Pesca no pagará a los depositarios las
diferencias que surgieren por entregas de superior calidad a la recibida,
excepto a aquellos depositarios que cuentan con plantas de silos y
procesen la mercadería.