El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 6
Las empresas de transporte deberán comunicar al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de la Dirección Nacional de Transporte, y a la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad (creada por el artículo 13 de la Ley N° 18.651, de fecha 19 de febrero de 2010) para su registro y control estadístico, la nómina e identificación de las personas a las que se les concede el derecho de acceder al beneficio al carné de transporte gratuito para personas con discapacidad, así como a quienes se les retire el mismo.