FIJACION DE LAS CONDICIONES PARA LA HABILITACION DEL TRANSPORTE GRATUITO




Promulgación: 21/05/2021
Publicación: 22/06/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 6

   Las empresas de transporte deberán comunicar al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de la Dirección Nacional de Transporte, y a la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad (creada por el artículo 13 de la Ley N° 18.651, de fecha 19 de febrero de 2010) para su registro y control estadístico, la nómina e identificación de las personas a las que se les concede el derecho de acceder al beneficio al carné de transporte gratuito para personas con discapacidad, así como a quienes se les retire el mismo.
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