APROBACION DEL SEXAGESIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y CHILE




Promulgación: 03/07/2017
Publicación: 11/07/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: el Sexagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, suscrito el 6 de marzo de 2017 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay en su condición de Estados Partes del MERCOSUR y la República de Chile, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980; 

   RESULTANDO: I) que el referido Acuerdo fue suscrito en aplicación de lo establecido en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 celebrado entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay en su condición de Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno la República de Chile el 25 de junio de 1996, por el cual se establece la conformación de un Área de Libre Comercio;

   II) que el citado instrumento es el resultado de las negociaciones entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Chile para adoptar la Nomenclatura, basada en la versión 2012 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías (NALADISA 2012), para expresar las preferencias del Programa de Liberación Comercial contempladas en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35, en sustitución de la versión en la NALADISA 1993 y 1996;

   CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del mencionado Protocolo, este entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique a las Partes Signatarias la recepción de la notificación de todas las Partes Signatarias, relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas para su puesta en vigor; 

   ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Sexagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, suscrito el 6 de marzo de 2017 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay en su condición de Estados Partes del MERCOSUR y la República de Chile, que consta como anexo y forma parte del presente Decreto, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y dése cuenta a la Asamblea General.
   

   TABARÉ VÁZQUEZ - JOSÉ LUIS CANCELA - DANILO ASTORI
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