ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS
DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE
Aprobado/a por: Decreto Nº 176/017 de 03/07/2017 artículo 1.
Sexagésimo Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por una parte, y de la República de Chile por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
VISTO el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 suscrito entre los Estados Parte del MERCOSUR y la República de Chile al amparo del Tratado de Montevideo de 1980, el Artículo 2° de la Resolución 140 "Vigencia de la Nomenclatura Arancelaria de la Asociación basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías", y lo dispuesto en la Resolución 396 que adoptó la NALADISA 2012, a partir del 1° de enero de 2012, ambas del Comité de Representantes;
CONSIDERANDO que es necesario introducir los ajustes correspondientes con el fin de que las preferencias contenidas en el Acuerdo de Complementación. Económica N° 35 se encuentren expresadas en la Nomenclatura de la Asociación basada en la versión 2012 del Sistema Armonizado;
CONVIENEN:
Artículo 1°.- Adoptar la Nomenclatura, basada en la versión 2012 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías (NALADISA 2012), para expresar las preferencias del Programa de Liberación Comercial contempladas en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35, en sustitución de la versión en la NALADISA 1993 y 1996.
Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor 60 días después de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique a las Partes Signatarias la recepción de la notificación de todas las Partes Signatarias, relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas para su puesta en vigor.
Artículo 3°.- Lo dispuesto en el Artículo 1° será de aplicación una vez que entre en vigor el Protocolo que incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 la Resolución MCS-CH N° 2/2015 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 2°
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de las Partes Signatarias.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los seis días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Argentina:
Diego Javier Tettamanti
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil:
Maria da Graça Nunes Carrion
Por el Gobierno de la República del Paraguay:
Bernardino Hugo Saguier Caballero
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay:
Juan Alejandro Mernies Falcone
Por el Gobierno de la República de Chile:
Eugenio del Solar
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