APROBACION DEL MANUAL AMBIENTAL DEL SECTOR VIAL




Promulgación: 07/05/2003
Publicación: 16/05/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 957
Ver: Decreto Nº 10/020 de 13/01/2020 artículo 3 (deroga el Manual 
Ambiental del Sector Vial).
VISTO: el Convenio suscrito con fecha 2 de octubre de 2002, entre el 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

RESULTANDO: que a través del citado documento la Secretaría de Estado 
nombrada en segunda instancia acepta y aprueba los términos contenidos 
en el Manual Ambiental aplicado al Sector Vial, elaborado por la 
Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas, el que consta de cuatro Anexos, que forman parte de dicho 
instrumento.

CONSIDERANDO: I) Que dicho Convenio, como el Manual de referencia, tienen
como fundamento los artículos 6° de la Ley N° 16.466 de 19 de enero de 
1994 y 2° del Decreto N° 435/994 de 21 de setiembre de 1994, que 
establecen las actividades, construcciones u obras públicas o privadas 
que quedan sometidas a la realización previa de un estudio de impacto ambiental y las que requerirán la Autorización Ambiental Previa.

II) Que teniendo en cuenta que el Manual Ambiental aplicable al Sector Vial incorporado al acuerdo suscrito entre las referidas Secretarías de Estado, dado su carácter general y abstracto de sus disposiciones debe ser puesto en vigencia por Decreto.

ATENTO: a lo establecido por el artículo 18 de la Ley N° 16.466 de 19 de enero de 1994.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA            

                                DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el Manual Ambiental del Sector Vial, elaborado por la 
Dirección Nacional de Vialidad, el que consta de cuatro Anexos que se 
consideran parte integrante del presente Decreto y que se hayan 
incorporados al Convenio suscrito con fecha 2 de octubre de 2002, entre 
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Vivienda, 
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexos).

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y pase a la citada Dirección Nacional, a sus 
efectos.


BATLLE - JUAN LUIS AGUERRE - SAUL IRURETA

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