ADECUACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LOS SERVICIOS DE ESTIBA




Promulgación: 15/05/2001
Publicación: 22/05/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1274
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 33.

Artículo 4

 Las personas físicas y jurídicas que empleen mano de obra portuaria en 
el Puerto de Montevideo serán responsables y procederán, directamente, al 
pago efectivo de todas las obligaciones que se devenguen por concepto de 
salarios y demás prestaciones y beneficios laborales correspondientes a 
su personal permanente, mensual, jornalero y eventual o no estable, así 
como verter también directamente, cualquier aporte que corresponda hacer 
por concepto de leyes sociales al Banco de Previsión Social y al Banco de 
Seguros del Estado.
El Ministerio de Trabajo y seguridad Social, el Banco de Previsión Social 
y la Capitanía de Puerto participarán, en los ámbitos de sus 
competencias, en el control de esas obligaciones.
Referencias al artículo
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