ADECUACION DE LA NORMATIVA DE PROMOCION TURISTICA E INVERSIONES




Promulgación: 07/05/2003
Publicación: 13/05/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 950
Referencias a toda la norma

BENEFICIOS

Artículo 4

 Las inversiones comprendidas en el literal b. del artículo 1º podrán 
usufructuar sólo los beneficios previstos en los literales d., e., f. y 
g. -exclusivamente para equipamiento- del artículo 3º. Dichos beneficios 
se usufructuarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º de este 
decreto. La devolución del I.V.A. se hará efectiva mediante certificados 
de crédito, que expedirá la Dirección General Impositiva.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18 (vigencia).
Referencias al artículo
Ayuda