EXONERACION AL PAGO DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO A EMPRESAS INDUSTRIALES DECLARADAS DE INTERES NACIONAL - FRANQUICIAS TRIBUTARIAS
Visto: la gestión promovida por la Asociación de Usuarios Industriales
de Zonas Francas con el objeto de determinar el alcance del literal A) del
art. 4º del Decreto 96/995 de 22 de febrero de 1995 en lo relacionado con
la canalización del ahorro;
Resultando: I) que el precitado decreto 96/995 se dictó con la finalidad
de acoger el planteamiento formulado por industriales instalados en zonas
francas a los efectos de incorporarse al régimen aplicable al territorio
nacional no franco y ampararse a determinados beneficios previstos en el
Decreto-Ley Nº 14.178 de 28 de marzo de 1974;
II) que el artículo 4º del Decreto referido otorga franquicias fiscales a
las empresas industriales cuyas actividades hayan sido declaradas de
interés nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el mismo y que sean
declaradas no competitivas de la industria nacional por resolución
fundada del Poder Ejecutivo;
III) que el literal A) del precitado artículo 4º en relación al tributo
que grava las rentas otorga el beneficio de canalización del ahorro
remitiéndose al artículo 9º del Decreto-Ley Nº 14.178 y sus decretos
reglamentarios.
Considerando: I) que la remisión efectuada en el texto en cuestión no
traduce acertada y cabalmente la razón de ser de las franquicias fiscales
previstas en dicho artículo 4º, específicamente en lo que tiene que ver
con el beneficio de la canalización del ahorro;
II) que el literal A) del artículo 4º debió remitirse al artículo 32 del
Título 4 del Texto Ordenado 1991 que faculta al Poder Ejecutivo a
exonerar del pago del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio
a las empresas comprendidas en el Decreto-Ley 14.178 de 28 de marzo de
1978;
III) que corresponde, por tanto adecuar su redacción en el sentido
precitado;
Atento: a lo expuesto:
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 96/995 de 22/02/1995
artículo 4 literal a).