Queda prohibido el almacenaje de partidas de soja que excedan el 13% de
humedad.
Cuando los depositarios habilitados reciban partidas que excedan dicho
porcentaje, quedan obligados a procesar las mismas hasta llevarlas a la
tolerancia de recibo.
Los gastos que se originen en el proceso de secado serán por cuenta del
vendedor, debiendo facturarse los mismos de acuerdo a las tarifas de
secado aprobadas por el Ministerio. El formulario establecido en el
artículo 15º inciso b) deberá emitirse por el kilaje recibido menos la
merma calculada en base a las tablas especiales de merma de secado
aprobadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca.