FIJACION DE PRECIOS DE LA SOJA Y OTROS CEREALES. ZAFRA 1975 - 1976




Promulgación: 01/04/1976
Publicación: 08/04/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 758

DE LAS BASES DE COMERCIALIZACION

Artículo 9

  Queda prohibido el almacenaje de partidas de soja que excedan el 13% de
humedad.

Cuando los depositarios habilitados reciban partidas que excedan dicho
porcentaje, quedan obligados a procesar las mismas hasta llevarlas a la
tolerancia de recibo.

Los gastos que se originen en el proceso de secado serán por cuenta del
vendedor, debiendo facturarse los mismos de acuerdo a las tarifas de
secado aprobadas por el Ministerio. El formulario establecido en el
artículo 15º inciso b) deberá emitirse por el kilaje recibido menos la
merma calculada en base a las tablas especiales de merma de secado
aprobadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ayuda