APROBACION DEL REGLAMENTO DE LA DIRECCION NACIONAL DE APOYO AL LIBERADO




Promulgación: 13/06/2016
Publicación: 24/06/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por los artículos 163 y 164 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015. 

   RESULTANDO: I) que el citado artículo 163 crea en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", Programa 460, "Prevención y represión del delito", Unidad Ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado, la cual tendrá Jurisdicción Nacional y dependerá directamente del Ministerio del Interior. 

   II) que el artículo 164 de la referida norma, creó el cargo de particular confianza de Director General de la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado, que estará comprendido en el literal D del artículo 9 de la Ley 15.809 de 8 de abril de 1986.

   CONSIDERANDO: que es necesario reglamentar los cometidos y funcionamiento de la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado.

   ATENTO: a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 168 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   APRUÉBASE el Reglamento para la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado, el cual se anexa e integra el cuerpo del presente. (*) 

(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículos 163 y 164.
Ver: Texto.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI
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