Aprobado/a por: Decreto Nº 174/016 de 13/06/2016 artículo 1.
   Artículo 1.- Integración: La DI.N.A.L.I. será dirigida por un Director General. Asimismo contará con una Comisión Honoraria cuya integración y cometidos se regirá por las disposiciones del presente Decreto.

   Artículo 2.- Cometidos: La DI.N.A.L.I. tendrá los siguientes cometidos:
   a) Diseñar y ejecutar políticas públicas en materia de apoyo y la
      reinserción social de personas que egresen del sistema 
      penitenciario.
   b) Coordinar la intervención conjunta con el Instituto Nacional de
      Rehabilitación en la fase de pre egreso.
   c) Atender las necesidades de las personas recientemente liberadas,
      realizando gestiones para que puedan obtener: documentación,
      asistencia médica, asistencia jurídica; así como también brindarles
      apoyo para la obtención de empleo, y alojamiento durante los días
      inmediatos a la recuperación de su libertad, de ser ello necesario.
   d) Generar vínculos y convenios con entidades públicas y privadas con 
      el fin de lograr plazas laborales para los usuarios de la 
      institución, así como también fomentar, apoyar y promover la 
      creación de emprendimientos personales, ya sean individuales o 
      colectivos.
   e) Recibir donaciones, recabar y aceptar colaboración de personas 
      físicas o jurídicas, privadas o públicas, bajo la forma de  
      suscripciones, contribuciones, colectas públicas, beneficios, 
      partidas extraordinarias, entre otros. Tiene igualmente facultades 
      para recibir donaciones o legados de bienes muebles o inmuebles.
   f) Educar, capacitar, realizar talleres o cursos impartidos por la
      institución o por convenio con otras instituciones, pasantías
      laborales y cualquier otra actividad tendiente a la formación para 
      el empleo así como también la realización de actividades 
      socioeducativas, culturales y recreativas dirigidas a la 
      reinserción e integración social de la población objetivo.
   g) Coordinar con el Instituto Nacional de Rehabilitación y las 
      Unidades de Internación de Personas Privadas de Libertad la 
      divulgación de las tareas y cometidos de la DINALI entre las 
      Personas Privadas de Libertad así como también la coordinación de 
      actividades conjuntas en el marco del régimen de progresividad.
      La enumeración de estos cometidos no excluye la realización de
      cualquier otra actividad, que sin interferir con la de otros
      organismos de análogo carácter, contribuya al cumplimiento de los
      fines institucionales.
   Artículo 3.- Dirección General: El Director General será designado por el Ministro del Interior y estará comprendido en el Art 9 literal d) de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes.
   El Director General de la DI.N.A.LI. tendrá los siguientes cometidos:

   a) Ejercer la dirección de la gestión administrativa, contable y 
      técnica, debiendo enviar al Ministerio del Interior anualmente, 
      memoria y balance de actuación.
   b) Asumir la representación y firmar convenios.
   c) Elaborar la Planificación Estratégica y el Plan Operativo Anual de 
      la institución, de lo cual informará a la Comisión Honoraria
   d) Remitir anualmente a la Comisión Honoraria, informe sobre la 
      gestión realizada.
   e) Ejercer la superintendencia de las Oficinas Departamentales de 
      Apoyo al Liberado, anteriormente denominadas Patronatos 
      Departamentales
   Artículo 4.- Comisión Honoraria de Apoyo al Liberado: la misma tendrá como cometido central, promover la creación de vínculos con la comunidad, tanto a nivel nacional como departamental y local, con el objetivo de establecer acuerdos de cooperación, a los efectos de brindar capacitación y de la obtención de puestos de trabajo para la población objetivo. Asimismo, deberá generar y mantener mecanismos de comunicación y articulación con las Comisiones Honorarias Departamentales.
   Artículo 5.- Competencias de la Comisión Honoraria:

   a) Realizar recomendaciones al diseño y ejecución de la Planificación
      Estratégica y del Plan Operativo Anual de la Dirección Nacional de
      Apoyo al Liberado.
   b) Solicitar a la Dirección General informes sobre cualquier aspecto 
      de la gestión de la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado.
   Artículo 6.- Integración de la Comisión Honoraria: 

   Estará integrada por siete miembros honorarios designados por el Ministerio del Interior, debiéndose establecer quienes ocuparán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vocales. Los miembros durarán cinco años en sus funciones y podrán ser reelectos por sucesivos períodos quinquenales. Podrán ser removidos por el Ministro del Interior por resolución fundada. La misma se reunirá trimestralmente. El Director General o quien este designe en su lugar deberá participar de dichas sesiones.
   Artículo 7.- El quórum mínimo para sesionar la Comisión Honoraria será de tres miembros y las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes.
   Artículo 8.- Las sesiones serán registradas en un Libro de Actas donde se dejará constancia de la fecha, los miembros presentes y los ausentes, el Orden del Día y las resoluciones adoptadas. Al final de cada Acta firmarán los presentes.
   Artículo 9.- Al Presidente le compete:

   a) Representar a la Comisión Honoraria en los actos que organice o sea
      invitado.
   b) Hacer cumplir las resoluciones adoptadas por la Comisión Honoraria.

   Artículo 10.- Al Vicepresidente le compete subrogar al presidente en los casos de vacancia temporal o definitiva.
   Artículo 11.- Al Secretario le compete:

   a) Llevar un Libro de Actas de las reuniones de cada sesión y firmar 
      las Actas junto con el Presidente,

   b) Custodiar los documentos y

   c) Secundar al Presidente en la función ejecutiva.
   Artículo 12.- Oficinas Departamentales de Apoyo al Liberado: 
   En cada capital de los departamentos del Interior se constituirá una Oficina Departamental cuyos funcionarios serán designados por la Dirección General de la DI.N.A.LI., siendo aplicable a dichas Oficinas lo establecido en este reglamento respecto a la DI.N.A.LI. en lo que fuere pertinente.
   Artículo 13.- El Director General de la Dirección General de la DI.N.A.LI. ejercerá la superintendencia de las Oficinas Departamentales de Apoyo al Liberado y a tales efectos:

   a) Comunicará a las Oficinas Departamentales todas las disposiciones
      legales y reglamentarias relativas a su función,
   b) Prestará asesoramiento técnico cuando le fuere requerido o por su
      propia iniciativa, sea en forma escrita o personal y en este último
      caso delegando la función en un miembro de la DINALI, uno de sus
      funcionarios o en un colaborador técnico,
   c) Incorporará a la memoria y balance anual administrativo la 
      información que corresponda y que le sea elevada por las Oficinas
      Departamentales.
Ayuda