FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. MAYO 1997 - TRABAJADORES DOMESTICOS




Promulgación: 27/05/1997
Publicación: 04/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1248
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Si el trabajador recibe alimentación y vivienda, podrá deducirse por
tales conceptos un 20% del salario mínimo establecido si recibe sólo
alimentación la deducción no podrá ser superior a un 10%.
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