FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. MAYO 1997 - TRABAJADORES DOMESTICOS




Promulgación: 27/05/1997
Publicación: 04/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1248
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Sin perjuicio de que los trabajadores domésticos estén exceptuados de
las normas de limitación de la jornada laboral, cuando trabajen jornadas
parciales, el salario mínimo horario para Montevideo, será de $ 5,10
(pesos uruguayos cinco con diez) y para el Interior del País de 4,98
(pesos uruguayos cuatro con noventa y ocho).
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