Visto: Las competencias conferidas al Poder Ejecutivo por el
Decreto-Ley Nro. 14.791 de fecha 8 de junio de 1978.
Atento: I) Que se considera oportuno fijar los salarios mínimos para el
personal del servicio doméstico.
II) A lo precedentemente expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio
doméstico de Montevideo, en régimen de seis días semanales de labor en $
1.021.00 (pesos uruguayos mil veinti uno) mensuales o su equivalente
diario resultante de dividir dicho importe por veinticinco.
Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor del
Interior del País, dicho salario mínimo mensual será de $ 973.00 (pesos
uruguayos novecientos setenta y tres) o su equivalente diario resultante
de dividir dicho importe por veinticinco.