Derogada/o por: Decreto Nº 246/978 de 03/05/1978 artículo 2.
Visto: la precedente gestión formulada por la Dirección General de los
Servicios Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines
que se indicarán.
Resultando: I) Por decreto 486/971, del 5 de agosto de 1971, se estructuró
un nuevo régimen de distribución de epitelios linguales de bovinos
necesarios para la elaboración de vacuna antiaftosa. La misma quedó
establecida en la siguiente forma: Interifa S.A., 40%; Cooper Mc Dougall y
Robertson Ltd., 30%; Laboratorios Rosenbusch S.A., 20% y Veterinarios
Unidos S.A., 10%;
II) En estos antecedentes elevados por la Dirección General de los
Servicios Veterinarios, con informe favorable, la Dirección de Lucha
contra la Fiebre Aftosa solicita se modifique la actual distribución en la
forma que señala, en razón de que solamente dos de las cuatro firmas
continúan elaborando sus vacunas por el método Frenkel método que utiliza
como fuente de virus la materia prima de referencia;
III) Se recabó la opinión de la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca la que no formuló observaciones a la
modificación proyectada.
Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la forma
solicitada, como medio de lograr una regulación más ajustada de la
producción de vacuna antiaftosa.
El Presidente de la República
DECRETA: