Decreto 174/976
Se modifica la actual distribución de epitelios linguales de bovinos, necesarios para la elaboración de vacunas antiaftosas.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 1º de abril de 1976.
Visto: la precedente gestión formulada por la Dirección General de los
Servicios Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines
que se indicarán.
Resultando: I) Por decreto 486/971, del 5 de agosto de 1971, se estructuró
un nuevo régimen de distribución de epitelios linguales de bovinos
necesarios para la elaboración de vacuna antiaftosa. La misma quedó
establecida en la siguiente forma: Interifa S.A., 40%; Cooper Mc Dougall y
Robertson Ltd., 30%; Laboratorios Rosenbusch S.A., 20% y Veterinarios
Unidos S.A., 10%;
II) En estos antecedentes elevados por la Dirección General de los
Servicios Veterinarios, con informe favorable, la Dirección de Lucha
contra la Fiebre Aftosa solicita se modifique la actual distribución en la
forma que señala, en razón de que solamente dos de las cuatro firmas
continúan elaborando sus vacunas por el método Frenkel método que utiliza
como fuente de virus la materia prima de referencia;
III) Se recabó la opinión de la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca la que no formuló observaciones a la
modificación proyectada.
Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la forma
solicitada, como medio de lograr una regulación más ajustada de la
producción de vacuna antiaftosa.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 1º del decreto 486/971, del 5 de agosto de 1971,
por el siguiente:
"Artículo 1º. La distribución de epitelios linguales de bovino,
necesarios para la elaboración de vacunas antiaftosa por parte de las
firmas elaboradoras autorizadas al efecto por el Ministerio de Agricultura
y Pesca, se ajustará, a partir del 1º de abril de 1976, a los porcentajes
siguientes:
Interifa S.A., 50% (cincuenta por ciento).
Laboratorios Rosenbusch S.A., 50% (cincuenta por ciento).
Dichos porcentajes no podrán ser transferidos, regirán durante un año y
serán prorrogados automáticamente por igual período, a menos que alguna de
las firmas nombradas u otras que pudieran ser habilitadas en el interín,
soliciten por escrito a la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa, con
60 (sesenta) días de anticipación, como mínimo, al término de cada período
una forma de distribución diferente".