AUTORIZACION A SUSCRITORES CONECTADOS A LA RED DE DISTRIBUCION DE BAJA TENSION A INSTALAR GENERACIONES DE FUENTES RENOVABLES




Promulgación: 01/06/2010
Publicación: 08/06/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 1103
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 El suscritor comprendido en el Artículo 1° del presente Decreto (en
adelante microgenerador) podrá intercambiar energía en forma bidireccional
con la red de Distribución. Encomiéndase a la Administración Nacional de
Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) la compra de toda la energía que
aquél entregare a la red, según las condiciones establecidas en los
artículos 4° y 5° del presente Decreto, por un período de 10 años a partir
de la puesta en servicio de las instalaciones de microgeneración.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12 (vigencia).
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