REGLAMENTACION DE FUNCIONAMIENTO DE LABORATORIOS DE ANALISIS CLINICOS. MODIFICACION




Promulgación: 20/04/2009
Publicación: 28/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 888
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 129/2005 de 4 de abril de 2005;

RESULTANDO: I) que, la Comisión Interinstitucional creada en la Orbita de
la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública, tiene el
cometido de asesorar y mantener actualizada la reglamentación referida a
los Laboratorios de Análisis Clínicos;

II) que, la misma elaboró un proyecto modificativo del referido Decreto,
estableciendo la extensión del mismo, incluyendo las siguientes Areas: 1)
Biología Molecular, 2) Citología Clínica no Ginecológica, 3) Espermología,
4) Reproducción Humana Asistida de Baja Complejidad y 5) Citogenética,
contando para ello con el asesoramiento de Profesionales Universitarios
que se desempeñan en dichas Aéreas;

CONSIDERANDO: I) que, se estima pertinente aprobar el citado proyecto,
incluyéndolo como Anexo 3, del Decreto mencionado en el VISTO;

II) que, se ha tenido en cuenta lo recomendado por la Comisión
Interinstitucional referida, en materia de categorización y requisitos que
deben cumplir los Laboratorios de Análisis Clínicos;

III) que, el proyecto elevado por el Departamento de Habilitaciones de
Servicios de Salud, cuenta con informe favorable de la División Servicios
de Salud;

IV) que, la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud de
Pública, otorga su aval respectivo a la presente modificación;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por la Ley Nº
9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y lo dispuesto
por Decretos del Poder Ejecutivo Nº 416/2002 de 29 de octubre de 2002 y Nº
129/2005 de 4 de abril de 2005;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 129/2005 de 4 de abril de
2005, agregando el Anexo 3, referido a las Areas de los Laboratorios de
Análisis Clínicos, que se adjunta y forma parte integrante del presente
Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

 Modifícase el Literal B del Artículo 13º, del citado Decreto Nº 129/005,
que refiere al Personal Técnico complementario, incorporando en un Numeral
II a los Licenciados en Ciencias Biológicas y Licenciados en Ciencias
Biológicas orientación Biología Molecular, y en un Numeral III, a los
Licenciados en Bioquímica, ambos egresados de la Facultad de Ciencias de
la Universidad de la República y registrados en el Ministerio de Salud
Pública. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese.


RODOLFO NIN NOVOA - MARIA JULIA MUÑOZ
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