EXONERACION DE IMESI AL AZUCAR CON DESTINO INDUSTRIAL




Promulgación: 21/05/2004
Publicación: 31/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1324
   VISTO: el Decreto Nº 474/003, de 19 de noviembre de 2003.

   RESULTANDO: que la mencionada norma dispone que, por cada compra de 
azúcar la empresa industrial deberá acreditar ante el sujeto pasivo del 
impuesto, que cuenta con autorización del Ministerio de Industria, 
Energía y Minería, en las mismas condiciones que las dispuestas por el 
artículo 4º del Decreto Nº 388/000, de 27 de diciembre de 2000.

   CONSIDERANDO: que resulta conveniente adecuar el procedimiento que 
habilite a los fabricantes e importadores de azúcar, a realizar las 
ventas del referido bien con destino industrial, libre de la aplicación 
del Impuesto Específico Interno.

   ATENTO: a lo expuesto.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                  DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 474/003 de 19/11/2003 
artículo 2 inciso 2º).

Artículo 2

   Los fabricantes e importadores de azúcar deberán presentar ante la 
Dirección General Impositiva una relación de las ventas de azúcar con 
destino industrial, en las condiciones que ésta determine.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - ISAAC ALFIE - JOSE VILLAR - MARTIN AGUIRREZABALA
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