EXONERACION DE IMESI AL AZUCAR CON DESTINO INDUSTRIAL




Promulgación: 19/11/2003
Publicación: 28/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1281

Artículo 2

 Las ventas que realicen los fabricantes e importadores de los bienes 
referidos, realizadas en forma directa a empresas que utilicen el 
producto con destino industrial, estarán eximidas del pago del Impuesto 
Especifico Interno.-
 A tales efectos, por cada compra la empresa industrial deberá presentar al fabricante o importador de azúcar, una declaración jurada donde conste que el destino del referido bien es la manufacturación de bienes de su propia producción. En caso de incumplimiento con el destino declarado, será de aplicación la sanción prevista en el artículo 96º del Código Tributario. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 173/004 de 21/05/2004 artículo 
1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 474/003 de 19/11/2003 artículo 2.
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