REGISTRO OBLIGATORIO DE FALLECIDOS Y LESIONADOS EN ACCIDENTES DE TRANSITO. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 14/05/2002
Publicación: 21/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 703
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 El incumplimiento de lo precedentemente expuesto por parte de las 
Instituciones de Asistencia Médica Públicas o Privadas, será considerado 
falta grave la cual será sancionada de conformidad con la normativa 
vigente en la materia.
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