FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. MAYO 1997




Promulgación: 27/05/1997
Publicación: 04/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1247

Artículo 2

   Lo dispuesto en el artículo 1º regirá a partir del 1º de mayo de 1997 y
no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, rurales,
y de la esquila.  
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