Visto: La necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional a todos sus
efectos.
Resultando: I) Que la última adecuación de dicho salario se adoptó a
partir del 1º de enero de 1997, por Decreto de fecha 23 de enero de 1997.
Considerando: I) Que corresponde incrementar el monto del Salario Mínimo
Nacional a partir del 1º de mayo de 1997.
Atento: A los fundamentos expuestos y a lo dispuesto en el Decreto Ley
Nro. 14.791, de 8 de junio de 1978.
El Presidente de la República
DECRETA:
Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional a todos sus efectos en
$ 840.00 (pesos uruguayos ochocientos cuarenta) mensuales o sus
equivalentes resultantes de dividir dicho importe entre veinticinco para
determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el jornal
horario. (*)
Lo dispuesto en el artículo 1º regirá a partir del 1º de mayo de 1997 y
no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, rurales,
y de la esquila.