Declárase aplicable en el derecho Interno a partir de su publicación en
el Diario Oficial la Enmienda 2 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales, Operación de Aeronaves - Operaciones Internacionales -
Helicópteros, (Anexo 6, Parte III al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional).