APLICACION AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL DE ENMIENDA 2 DE LAS NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES




Promulgación: 09/05/1995
Publicación: 22/05/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
  Visto: la Enmienda 2 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales Operación de Aeronaves-Operaciones Internacionales-
Helicópteros (Anexo 6, parte III del Convenio sobre Aviación Civil
Internacional).

  Resultando: I) que por Decreto 564/992 del 17 de noviembre de 1991, se
declaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales y por Decreto 54/994 del 8 de febrero de
1994 la Enmienda 1.

 II) que el Consejo de la Organización  de Aviación Civil Internacional
en la Décimo Octava sesión de su 141º período de sesiones, celebrada el
21 de marzo de 1994, adoptó la referida Enmienda, la que no fue
desaprobada por más de la mitad de los Estados partes en el plazo que
disponen para hacerlo.

 Considerando: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del
referido Convenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por Ley
12.018 del 4 de noviembre de 1953 se ha fijado la aplicación
internacional de dicha norma a partir  del 10 de noviembre de 1994.

 II) que la citada Enmienda no contiene disposiciones que contraríen la
legislación y el orden público internos, corresponde conforme a lo
establecido en los artículos 37 y 54 del mencionado Convenio sobre
Aviación Civil Internacional declarar aplicable al derecho interno la
Enmienda en vista.

 Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974 del 26 de abril de 1974, a lo
preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a lo
informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica, por el Comando General de la Fuerza Aérea y por la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

                  El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 10 de
noviembre de 1994 la Enmienda 2 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales, Operación de Aeronaves - Operaciones Internacionales -
Helicópteros, (Anexo 6, Parte III al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional).  (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

Artículo 2

   Declárase aplicable en el derecho Interno a partir de su publicación en
el Diario Oficial la Enmienda 2 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales, Operación de Aeronaves - Operaciones Internacionales -
Helicópteros, (Anexo 6, Parte III al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional). 

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a
sus efectos. Cumplido, archívese. 

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE - ALVARO RAMOS - LUCIO CACERES
Ayuda