ASCENSOS DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL INTERIOR DEL PAIS




Promulgación: 25/04/1994
Publicación: 05/05/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 428
      Visto: la necesidad de adecuar la reglamentación del régimen de
ascensos para los funcionarios de la Administración Central que se
desempeñan en el Interior del país.

     Resultando: I) que entre los requisitos establecidos para poder
presentarse a los concursos, previstos en el Art. 5 del Decreto Nº 157/992
de 20 de abril de 1992, el literal c) establece la aprobación, antes del
31 de diciembre del año anterior al que se efectúa el llamado a la
provisión de la vacante, del curso de capacitación correspondiente que
organiza y dicta la Oficina Nacional del Servicio Civil.

     II) que por Decreto Nº 49/993 de 25 de enero de 1993, se  exoneró del
citado requisito a los funcionarios que se   desempeñaran en el Interior
del país, para los ascensos a realizarse en el año 1993.

     Considerando: I) que la Oficina Nacional del Servicio Civil está en
proceso de organización e instrumentación de Cursos de Capacitación a
Distancia para los funcionarios que cumplen tareas fuera del Departamento
de Montevideo, proyecto que comenzará a ejecutarse en el año 1994.

     II) que la modalidad de educación a distancia se basa en el trabajo
personal, individual de los estudiantes que no requiere la presencia
conjunta y la interacción profesor-alumno en el mismo espacio físico.

     Atento: a lo dispuesto en los artículos 60, 61, 168 literal 4 de la
Constitución de la República; 8 a 14 de la Ley 16.127 de 7 de agosto de
1990; 2, 5 inciso c), 7, 28 y 29 del Decreto Nº 157/992 de 20 de abril de
1992; el Decreto Nº 49/993; y a lo informado por la Oficina Nacional del
Servicio Civil,

     El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                                  DECRETA:

Artículo 1

 Los funcionarios de la Administración Central comprendidos en los
escalafones A, B, C, D y R que se desempeñen en forma permanente en el
Interior del país, podrán presentarse a los concursos para los ascensos a
realizarse en 1994 y 1995, aún cuando no hubieran aprobado el curso de
capacitación correspondiente, requerido por el literal c) del artículo 5
del Decreto Nº 157/992 de 20 de abril de 1992. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - RAUL ITURRIA - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
- DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO - GUSTAVO
CERSOSIMO - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - PEDRO SARAVIA - JOSE
VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY
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