ASCENSOS DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL INTERIOR DEL PAIS




Promulgación: 25/04/1994
Publicación: 05/05/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 428
      Visto: la necesidad de adecuar la reglamentación del régimen de
ascensos para los funcionarios de la Administración Central que se
desempeñan en el Interior del país.

     Resultando: I) que entre los requisitos establecidos para poder
presentarse a los concursos, previstos en el Art. 5 del Decreto Nº 157/992
de 20 de abril de 1992, el literal c) establece la aprobación, antes del
31 de diciembre del año anterior al que se efectúa el llamado a la
provisión de la vacante, del curso de capacitación correspondiente que
organiza y dicta la Oficina Nacional del Servicio Civil.

     II) que por Decreto Nº 49/993 de 25 de enero de 1993, se  exoneró del
citado requisito a los funcionarios que se   desempeñaran en el Interior
del país, para los ascensos a realizarse en el año 1993.

     Considerando: I) que la Oficina Nacional del Servicio Civil está en
proceso de organización e instrumentación de Cursos de Capacitación a
Distancia para los funcionarios que cumplen tareas fuera del Departamento
de Montevideo, proyecto que comenzará a ejecutarse en el año 1994.

     II) que la modalidad de educación a distancia se basa en el trabajo
personal, individual de los estudiantes que no requiere la presencia
conjunta y la interacción profesor-alumno en el mismo espacio físico.

     Atento: a lo dispuesto en los artículos 60, 61, 168 literal 4 de la
Constitución de la República; 8 a 14 de la Ley 16.127 de 7 de agosto de
1990; 2, 5 inciso c), 7, 28 y 29 del Decreto Nº 157/992 de 20 de abril de
1992; el Decreto Nº 49/993; y a lo informado por la Oficina Nacional del
Servicio Civil,

     El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                                  DECRETA:

Artículo 1

 Los funcionarios de la Administración Central comprendidos en los
escalafones A, B, C, D y R que se desempeñen en forma permanente en el
Interior del país, podrán presentarse a los concursos para los ascensos a
realizarse en 1994 y 1995, aún cuando no hubieran aprobado el curso de
capacitación correspondiente, requerido por el literal c) del artículo 5
del Decreto Nº 157/992 de 20 de abril de 1992. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Durante el período de participación en los Cursos de Capacitación a
Distancia que organice la Oficina Nacional del Servicio Civil, los
funcionarios a que se refiere el artículo anterior deberán cumplir tareas
en sus organismos.
 En el caso de aquellos funcionarios que opten por realizar los cursos
presenciales que se dictan en Montevideo, se mantiene el régimen
establecido en el Inciso primero del Art. 29 del Decreto antes citado.

Artículo 3

 Los funcionarios que realicen los Cursos de Capacitación a Distancia
estarán exonerados de cumplir tareas en sus organismos el día de la prueba
de evaluación y el día hábil inmediato anterior.
 Asimismo, podrán ser exonerados de cumplir tareas en sus organismos hasta
un total de diez días hábiles durante el desarrollo del Curso. Esta
exoneración será solicitada por cada participante ante la autoridad
competente en función de las necesidades que le demande la preparación de
las evaluaciones.

Artículo 4

 Las autoridades correspondientes deberán adoptar aquellas medidas que
faciliten el mejor desempeño de los funcionarios en la actividad de
capacitación, así como el traslado y la concurrencia de los mismos a la
sede en que se realicen las respectivas pruebas.

Artículo 5

 Déjase sin efecto lo establecido en el artículo 2 del Decreto Nº 49/993
de 25 de enero de 1993.

LACALLE HERRERA - RAUL ITURRIA - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
- DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO - GUSTAVO
CERSOSIMO - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - PEDRO SARAVIA - JOSE
VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY
Ayuda