MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. CONSERVAS DE TOMATE, CONDIMENTOS, REBOZADOR




Promulgación: 07/07/1998
Publicación: 15/07/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 59
Referencias a toda la norma
  VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No.
315/994 de 5 de  julio de 1994;

  RESULTANDO: que la Comisión Asesora en Materia de Alimentos eleva
propuesta de enmienda de los numerales 20.4.28, 23.2.56 y la incorporación
de la definición de Rebozador en el Capítulo 30, Sección 5;

  CONSIDERANDO: que fué aprobada por unanimidad por todos los miembros de
la mencionada Comisión Asesora;

  ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

  Modifícase el numeral 20.4.28 del Capítulo 20 Sección 4 del Reglamento
Bromatológico Nacional No. 315/994 de 5 de julio de 1994, el que quedará
redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

SANGUINETTI - RAUL BUSTOS - LUIS MOSCA - JULIO HERRERA - SERGIO CHIESA
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