REGLAMENTACION DE LAS CONDICIONES DE ELABORACION Y VENTA DE GASAS, ALGODÓN, TOALLAS HIGIENICAS, TELA ADHESIVA Y SIMILARES




Promulgación: 04/04/1978
Publicación: 11/04/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 519

Artículo 8

  De las condiciones referentes al personal.- La indumentaria del personal
de elaboración será la adecuada para impedir el contacto de la ropa de
calle con los materiales elaborados, la que será entregada al operario por
el empleador, en forma gratuita e individual y mantenidas en perfecto
estado de higiene y aceptable conservación.

 Asimismo deberá mantenerse el cabello recogido con un gorro que impida la
contaminación.
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