REGLAMENTACION DE LAS CONDICIONES DE ELABORACION Y VENTA DE GASAS, ALGODÓN, TOALLAS HIGIENICAS, TELA ADHESIVA Y SIMILARES




Promulgación: 04/04/1978
Publicación: 11/04/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 519

Artículo 7

  Las paredes del local de elaboración de los productos mencionados en el
artículo 1º, deberán estar revestidas de dos (2) metros de material
impermeable que facilite su limpieza.

 El techo deberá ser blanqueado a la cal. El pavimento será solido, plano
y no resbaladizo prestándose fácilmente a la limpieza. Dichos locales
además cumplirán con todas las exigencias contenidas en el Reglamento
sobre Higiene de Fábricas y Talleres del 24 de febrero de 1938.
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