REGLAMENTACION DE LAS CONDICIONES DE ELABORACION Y VENTA DE GASAS, ALGODÓN, TOALLAS HIGIENICAS, TELA ADHESIVA Y SIMILARES




Promulgación: 04/04/1978
Publicación: 11/04/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 519

Artículo 15

  De las sanciones.- A los que infrinjan las disposiciones del presente
reglamento, según sea la gravedad de la falta por ellos cometida, podrá
aplicárseles las siguientes sanciones, sin perjuicio del decomiso de la
mercadería hallada en infracción:

a)   Apercibimiento;

b)   Multas de acuerdo a los valores fijados por el Ministerio de Salud
     Pública;

c)   Clausura del establecimiento por lapsos que se establezcan de acuerdo
     a la entidad de la infracción cometida.
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