REGLAMENTACION DE LAS CONDICIONES DE ELABORACION Y VENTA DE GASAS, ALGODÓN, TOALLAS HIGIENICAS, TELA ADHESIVA Y SIMILARES




Promulgación: 04/04/1978
Publicación: 11/04/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 519

Artículo 11

  Los operarios que manipulen los productos indicados en el artículo 1º, o
los materiales que le dan origen, deberán contar con Carné de Salud
expedido por el Ministerio de Salud Pública el que deberá mantenerse
vigente.
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