En toda gestión de importación de bienes enumerados en el artículo 85º
del Título 33 del Texto Ordenado - 1976 deberá constar el dictamen del
Ministerio de Industria y Energía, o de Defensa Nacional en su caso, a
través de sus dependencias técnicas de que no existe producción nacional o
que existiendo no es suficiente o económicamente conveniente a la misma,
resulta de volúmenes insuficientes a los fines que se persigan.