Visto: los artículos 85º y 86º, del Título 33, del decreto 83/976 de
fecha 12 de febrero de 1976, por el cual se aprueba el Texto Ordenado de
los Tributos de Competencia de la Dirección General Impositiva.
Considerando: que para el cumplimiento de la Política Aeronáutica
determinada por los decretos 808/973 del 26 de setiembre de 1973 y 325/974
del 26 de abril de 1974, se hace imprescindible dictar la reglamentación
de las normas legales mencionadas como forma de encarar la "Revisión de la
Política Fiscal" dispuesta en el artículo 74º del citado decreto 325/974
del 26 de abril de 1974.
Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea,
Dirección General de Aviación Civil y la Asesoría Jurídica del Ministerio
de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Las exoneraciones fiscales consagradas en los artículos 85º y 86º que se
reglamentan alcanza a la totalidad de los tributos o proventos nacionales
y municipales, aduaneros o portuarios que recaigan sobre cualquiera de los
bienes exonerados en la citada disposición o en la importación o
adquisición de los mismos en la República.
En toda gestión de importación de bienes enumerados en el artículo 85º
del Título 33 del Texto Ordenado - 1976 deberá constar el dictamen del
Ministerio de Industria y Energía, o de Defensa Nacional en su caso, a
través de sus dependencias técnicas de que no existe producción nacional o
que existiendo no es suficiente o económicamente conveniente a la misma,
resulta de volúmenes insuficientes a los fines que se persigan.