DECLARACION COMO BEBIDA NACIONAL AL VINO URUGUAYO EN TODAS SUS GAMAS Y CARACTERISTICAS




Promulgación: 04/06/2014
Publicación: 16/06/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1162

Artículo 3

 En la rotulación de todos los productos vitivinícolas nacionales que se
comercialicen con destino al mercado interno o a la exportación, será
indicación obligatoria la referencia al vino como bebida nacional,
vinculada al país, consignada en las formas y condiciones que disponga el
INAVI (Instituto Nacional de Vitivinicultura).
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