DECLARACION COMO BEBIDA NACIONAL AL VINO URUGUAYO EN TODAS SUS GAMAS Y CARACTERISTICAS




Promulgación: 04/06/2014
Publicación: 16/06/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1162
VISTO: la iniciativa del INAVI (Instituto Nacional de Vitivinicultura);

RESULTANDO: I) el artículo 1° de la ley N° 18.462, de 8 de enero de 2009
sustituye la redacción del artículo 141 de la ley N° 15.903, de 10 de
noviembre de 1987, creando al Instituto Nacional de Vitivinicultura
(INAVI) como persona jurídica de derecho público no estatal para la
ejecución de la política vitivinícola nacional;

II) el artículo 143 de la ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987,
sustituido por el artículo 2° de ley N° 18.462 de 8 de enero de 2009 en su
literal A) establece como cometido del INAVI (Instituto Nacional de
Vitivinicultura) la promoción del desarrollo de la vitivinicultura en
todas sus etapas, mediante actividades de investigación, extensión y
divulgación;

III) el literal K) dispone promover y divulgar la aplicación de las normas
internacionales de calidad en materia productiva, industrial y de
laboratorio, referidas a los productos vitivinícolas;

IV) el artículo 144 de la ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987 dispone
que el INAVI es asesor preceptivo del Poder Ejecutivo en cuanto a
determinar formas y condiciones de producción, elaboración, envasado,
circulación, destilación, comercialización, importación y exportación de
los productos regulados por la ley;

CONSIDERANDO: I) imprescindible para cumplir los fines antes expresados,
lograr un reconocimiento al vino como bebida nacional en todas sus gamas y
variedades, en virtud de sus cualidades y composición que lo han llevado
incluso a considerarlo como un alimento integrante de una dieta saludable,
en la medida que se consuma de manera moderada, postura avalada por la 0IV
(Oficina Internacional de Viña y el Vino), organismo del cual la República
Oriental del Uruguay es miembro activo;

II) oportuna por ende además, la difusión de las características
culturales que implica la producción, elaboración y consumo del vino
uruguayo y sus tradiciones; así como la promoción del vino uruguayo en
todo tipo de eventos en el país y en el exterior; como también en la
rotulación de los productos vitivinícolas;

ATENTO: a lo dispuesto en las normas citadas, ley N°. 15.903, de 10 de
noviembre de 1987 y ley N° 18.462, de 8 de enero de 2009;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Se declara al vino uruguayo en todas sus gamas, características y tipos;
bebida nacional.

Artículo 2

 El INAVI (Instituto Nacional de Vitivinicultura) será el encargado de la
publicidad y difusión del consumo moderado del vino uruguayo en su
calificación de bebida nacional, en todos los eventos oficiales o en los
que considere convenientes en el ámbito nacional y extranjero.

Artículo 3

 En la rotulación de todos los productos vitivinícolas nacionales que se
comercialicen con destino al mercado interno o a la exportación, será
indicación obligatoria la referencia al vino como bebida nacional,
vinculada al país, consignada en las formas y condiciones que disponga el
INAVI (Instituto Nacional de Vitivinicultura).

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - ENZO BENECH
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