SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD. PLANES DE REESTRUCTURACION. MODIFICACION




Promulgación: 13/04/2009
Publicación: 21/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 854
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 792/008 de 26 de diciembre de 2008.

RESULTANDO: I) que por el mismo se reglamentaron las condiciones de
solicitud y otorgamiento de garantías por parte del Fondo de Garantía para
la Reestructuración de Pasivos de las Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva (Fondo de Garantía IAMC).

II) que el literal c del artículo del referido Decreto estableció que
solamente podrán ser fiduciarios en los fideicomisos creados para la
ejecución de los planes de reestructuración de pasivos aprobados, las
entidades de intermediación financiera autorizadas a funcionar como tales
por el Poder Ejecutivo y a operar en fideicomisos por el Banco Central del
Uruguay.

III) que por la redacción de dicho literal quedaron excluidas las
sociedades administradoras de fondos de inversión registradas como
fiduciarios financieros por el Banco Central del Uruguay, sin que exista
mérito para dicha exclusión.

CONSIDERANDO: que es adecuado subsanar la exclusión señalada en el
resultando III.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 792/008 de 26/12/2008 
artículo 3 literal c).

TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JORGE MENENDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI
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