Autorízase a la empresa Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. a
disponer el corte del servicio de suministro de gas natural a los
usuarios que, previa intimación, y habiendo dispuesto de un plazo de
quince días hábiles, no permitan ejecutar las obras necesarias para
interconectar sus respectivas instalaciones a la nueva red de
distribución. La medida de corte de suministro se comunicará, dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, a la Dirección Nacional de Energía
y Tecnología Nuclear (DNETN) y la Unidad Reguladora de Servicios de
Energía y Agua (URSEA), detallando en cada caso, las características de
las obras propuestas por la empresa concesionaria así como las razones de
la negativa del usuario.