DISTRIBUCION DE GAS POR REDES EN MONTEVIDEO. REGLAMENTACION




Promulgación: 24/03/2008
Publicación: 31/03/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 706

Artículo 3

 Autorízase a la empresa Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. a
disponer el corte del servicio de suministro de gas natural a los
usuarios que, previa intimación, y habiendo dispuesto de un plazo de 
quince días hábiles, no permitan ejecutar las obras necesarias para 
interconectar sus respectivas instalaciones a la nueva red de 
distribución. La medida de corte de suministro se comunicará, dentro de 
las cuarenta y ocho horas siguientes, a la Dirección Nacional de Energía
y Tecnología Nuclear (DNETN) y la Unidad Reguladora de Servicios de 
Energía y Agua (URSEA), detallando en cada caso, las características de 
las obras propuestas por la empresa concesionaria así como las razones de
la negativa del usuario.
Ayuda