DISTRIBUCION DE GAS POR REDES EN MONTEVIDEO. REGLAMENTACION




Promulgación: 24/03/2008
Publicación: 31/03/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 706
VISTO: la necesidad de establecer previsiones a los fines de la
renovación de la red de distribución de gas natural de la ciudad de 
Montevideo, la cual prevé el contrato de concesión del servicio público 
de distribución celebrado el día 15 de diciembre de 1994;

RESULTANDO: I) que la obra de renovación referida es necesaria a los
efectos de alcanzar y mantener estándares de seguridad que resulten
adecuados;

II) que Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. comenzó un proceso de
sustitución de redes de distribución en la ciudad de Montevideo, en aras
de mejorar la performance y seguridad del servicio;

III) que ello implica la sustitución de caños de hierro fundido por 
ductos de polietileno que operan a cuatro "bar", por lo que resulta necesario instalar, previo a los suministros, un regulador de presión que
permita regular dicha potencia a veinte "mili bar"; magnitud a la que 
operan las instalaciones interiores de los usuarios;

IV) que para la instalación del regulador, deben realizarse obras en la
acometida que conecta los suministros con la red, lo que suele requerir 
la aquiescencia de los usuarios;

CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Energía y Tecnología 
Nuclear (DNETN) y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) informan que el proceso de sustitución de cañería que se viene 
realizando es susceptible de mejorar no solo el funcionamiento del 
sistema de distribución de gas en Montevideo, sino también, y en 
particular, la seguridad del mismo;

II) que resulta necesario establecer condiciones reglamentarias que
contribuyan a hacer posible dicho proceso, en particular en lo referente 
a la instalación de los reguladores de presión a ubicarse en la acometida
que conecta la red con los suministros;

III) que debe contemplarse aquello que favorece el interés del conjunto 
de los usuarios y habitantes de Montevideo, en tanto se adopten por la
empresa distribuidora opciones razonables de instalación de los
reguladores;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese como condición reglamentaria obligatoria para los usuarios
del servicio de distribución de gas por redes en la ciudad de Montevideo,
la prestación de anuencia a los efectos de la realización de las obras en
la acometida interior que resulten necesarias y razonables para la
instrumentación de la renovación de la red de distribución de gas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Las obras referidas en el artículo anterior serán de cuenta exclusiva 
del Distribuidor, quien a tales efectos deberá mantener el mismo estado 
de conservación del inmueble al cual accedan.

Artículo 3

 Autorízase a la empresa Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. a
disponer el corte del servicio de suministro de gas natural a los
usuarios que, previa intimación, y habiendo dispuesto de un plazo de 
quince días hábiles, no permitan ejecutar las obras necesarias para 
interconectar sus respectivas instalaciones a la nueva red de 
distribución. La medida de corte de suministro se comunicará, dentro de 
las cuarenta y ocho horas siguientes, a la Dirección Nacional de Energía
y Tecnología Nuclear (DNETN) y la Unidad Reguladora de Servicios de 
Energía y Agua (URSEA), detallando en cada caso, las características de 
las obras propuestas por la empresa concesionaria así como las razones de
la negativa del usuario.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.-

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ
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