REGLAMENTACION A LA LEY 17.950 QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE VETERINARIOS DE LIBRE EJERCICIO




Promulgación: 09/05/2007
Publicación: 15/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 896
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.950 de 08/01/2006.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 Reacreditación- La DGSG determinará el plazo de validez de la acreditación, en períodos no mayores de 5 años. A dichos efectos, establecerá la forma, condiciones y oportunidades de reacreditación por Areas de actividad. Los veterinarios acreditados que no obtengan la reacreditación dentro de los plazos establecidos a tales efectos, serán suspendidos de los Registros respectivos, hasta tanto cumplan con dicho requisito.
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