El Comité de Acreditación adoptará sus decisiones por mayoría simple de sus miembros y podrá invitar a técnicos especialistas, en calidad de asesores que gozarán de voz pero no de voto.
El profesional aspirante a la acreditación, podrá solicitar en forma fundada, la participación de técnicos especialistas en el Area correspondiente, que actuarán en la forma y condiciones establecidas en el inciso anterior.