A los efectos del presente Decreto, se entiende por Area de Acreditación el conjunto de actividades técnicas específicas, que deben cumplir los veterinarios, en aplicación de las normas sanitarias.
La acreditación se otorgará de acuerdo a la competencia técnica requerida en las diversas actividades sanitarias determinadas por la Dirección General de Servicios Ganaderos, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos para la acreditación.