REGLAMENTACION A LA LEY 17.950 QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE VETERINARIOS DE LIBRE EJERCICIO




Promulgación: 09/05/2007
Publicación: 15/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 896
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.950 de 08/01/2006.
Referencias a toda la norma

OBLIGACIONES DE LOS ACREDITADOS

Artículo 10

 Los profesionales acreditados tendrán las siguientes obligaciones:
a-     Cumplir con los plazos, requisitos y procedimientos determinados   
       por el Servicio Oficial, en el desarrollo de las actividades 
       sanitarias que supone la acreditación;
b-     Inspeccionar los animales personalmente y de acuerdo con las 
       exigencias impuestas por las normas sanitarias, antes de 
       certificar;
c-     En los sistemas de identificación, aplicar las marcas, caravanas, 
       tatuajes, y otros, personalmente, o en su presencia y bajo su 
       supervisión, en los casos que las normas sanitarias pongan a cargo 
       del veterinario particular dicha obligación;
d-     Denunciar la existencia o sospecha de enfermedades de denuncia 
       obligatoria, inmediatamente de constatadas; 
e-     Aplicar las medidas sanitarias adecuadas para prevenir la 
       propagación de enfermedades, de acuerdo a las normas sanitarias y 
       manuales correspondientes;
f-     Conocer las normas y procedimientos de los programas sanitarios 
       correspondientes al Area de Acreditación;
g-     Extender las certificaciones en forma correcta, y verificar que 
       todos los datos se ajusten a la realidad.

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