Los profesionales acreditados tendrán las siguientes obligaciones:
a- Cumplir con los plazos, requisitos y procedimientos determinados
por el Servicio Oficial, en el desarrollo de las actividades
sanitarias que supone la acreditación;
b- Inspeccionar los animales personalmente y de acuerdo con las
exigencias impuestas por las normas sanitarias, antes de
certificar;
c- En los sistemas de identificación, aplicar las marcas, caravanas,
tatuajes, y otros, personalmente, o en su presencia y bajo su
supervisión, en los casos que las normas sanitarias pongan a cargo
del veterinario particular dicha obligación;
d- Denunciar la existencia o sospecha de enfermedades de denuncia
obligatoria, inmediatamente de constatadas;
e- Aplicar las medidas sanitarias adecuadas para prevenir la
propagación de enfermedades, de acuerdo a las normas sanitarias y
manuales correspondientes;
f- Conocer las normas y procedimientos de los programas sanitarios
correspondientes al Area de Acreditación;
g- Extender las certificaciones en forma correcta, y verificar que
todos los datos se ajusten a la realidad.