Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 258.
Visto: el Art. 258 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996;
Resultando: I) la mencionada disposición legal preceptúa: "El Plan
Agropecuario se considera sucesor, a todos los efectos jurídicos, de la
Comisión Honoraria del Plan Agropecuario. Los bienes muebles, inmuebles
los derechos y obligaciones asignados en forma exclusiva a la Comisión
Honoraria del Plan Agropecuario, al momento de entrar en vigencia la
presente ley, pasarán en propiedad, de pleno derecho, a la entidad
sucesora. Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la vigencia de la
presente ley, por vía reglamentaria, se determinará la forma y el alcance
de lo dispuesto precedentemente";
II) al entrar en vigencia la citada ley, existían decretos o resoluciones
ministeriales que autorizaban diversas adquisiciones de vehiculos
automotores, por compraventa o permuta, a ser afectados en uso, "asignados
en forma exclusiva", según los términos empleados por el legislador, a la
Comisión Honoraria del Plan Agropecuario, restando sólo aspectos
complementarios y documentales referidos a la transferencia de dominio de
esas unidades automotoras;
Considerando: I) el requisito exigido por la norma legal de que, a su
entrada en vigencia, los derechos existieran asignados en forma exclusiva
a la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario, se cumple - en los casos
antes referidos - según resulta de los actos administrativos
correspondientes;
II) en función de lo expuesto precedentemente, el derecho de la Comisión
Honoraria del Plan Agropecuario a exigir la entrada y transferencia de
esos vehículos a su nombre, hoy al de su sucesora, estaba en el patrimonio
trasmisible;
III) conveniente, por tanto, instrumentar dicha transferencia, resolviendo
exclusivamente - por el momento - lo relacionado con tales vehículos,
autorizando al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y a la persona
de derecho público no estatal Institución "Plan Agropecuario", a realizar
las tramitaciones necesarias para el empadronamiento y matriculación de
tales unidades;
Atento: a lo preceptuado por el Art. 258 de la ley Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declarar que al momento de entrada en vigencia de la ley Nº 16.736, la
Comisión Honoraria del Plan Agropecuario tenía asignados, en forma
exclusiva, los derechos y obligaciones correspondientes a las siguientes
unidades automotoras:
25 (veinticinco) vehículos marca FIAT tipo Elba Inoccentti Rural Diesel
1.700 cc., adquiridos según licitación pública Nº 6/95, adjudicada por
resolución del Poder Ejecutivo de fecha 25 de octubre de 1995.
1 (una) camioneta marca NISSAN, modelo Pathfinder D 21;
1 (una) camioneta marca NISSAN, modelo Pathfinder D 21, equipada con
aire acondicionado, levantavidrios eléctrico y bloqueo central;
1 (un) automóvil modelo SENTRA B 14, adquiridos según concurso de
precios adjudicado por resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca, de 29 de diciembre de 1995.
8 (ocho) camionetas marca NISSAN doble cabina diesel modelo D 21,
versión 1995, cuya permuta por igual cantidad de unidades usadas, fue
autorizada por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 8 de enero de 1996.
(*)