Los agentes de control biológico para uso agrícola deberán dar cumplimiento a los requisitos técnicos que determine el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de acuerdo a lo previsto en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias número 3 "Directrices para la exportación, el envío, la importación y liberación de agentes de control biológico y otros organismos benéficos".