SE DECLARA DE INTERES NACIONAL EL USO DE AGENTES DE CONTROL BIOLOGICO PARA LA PRODUCCION AGRICOLA




Promulgación: 09/05/2007
Publicación: 15/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 894
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2º, los agentes de control biológico microbianos, los productos técnicos microbianos y los productos microbianos formulados nacionales o de procedencia extranjera, deberán registrarse en el ámbito de la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca dando cumplimiento a los requisitos técnicos que determine la referida Secretaría de Estado.
Se considera registro el proceso mediante el cual se autoriza la fabricación, formulación, liberación, comercialización y utilización de ACBM/PTM/PMF, previo análisis de riesgo y evaluación de datos científicos que demuestren que es eficaz para el fin que se destina y no entraña riesgos indebidos para la salud humana, animal o vegetal y/o el medio ambiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias al artículo
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