Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2º, los agentes de control biológico microbianos, los productos técnicos microbianos y los productos microbianos formulados nacionales o de procedencia extranjera, deberán registrarse en el ámbito de la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca dando cumplimiento a los requisitos técnicos que determine la referida Secretaría de Estado.
Se considera registro el proceso mediante el cual se autoriza la fabricación, formulación, liberación, comercialización y utilización de ACBM/PTM/PMF, previo análisis de riesgo y evaluación de datos científicos que demuestren que es eficaz para el fin que se destina y no entraña riesgos indebidos para la salud humana, animal o vegetal y/o el medio ambiente.