APROBACION DE LOS VALORES DE LAS REMUNERACIONES ANUALES PARA LAS INSTALACIONES DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL Y LOS CARGOS UNITARIOS RESPECTIVOS




Promulgación: 17/01/2024
Publicación: 24/01/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los valores de las remuneraciones anuales reconocidas de las instalaciones del Sistema Interconectado Nacional, los cargos unitarios por el uso de dichas instalaciones, y sus paramétricas de ajuste;

   RESULTANDO: que la Dirección Nacional de Energía, de acuerdo a lo encomendado por el artículo 2 del Decreto N° 399/022, de 15 de diciembre de 2022, elaboró una nueva paramétrica de ajuste y estableció los valores de las remuneraciones anuales reconocidas para las instalaciones de los Sistemas de Trasmisión, de Subtrasmisión y de Distribución de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV de energía eléctrica, y los valores de los cargos unitarios por el uso de dichas instalaciones;

   CONSIDERANDO: I) que corresponde aprobar los valores de las remuneraciones anuales reconocidas de las instalaciones del Sistema Interconectado Nacional y de los cargos unitarios por el uso de dichas instalaciones, conforme a una nueva paramétrica;

   II) que la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua establecerá a partir de enero de 2024 dichos valores;

   ATENTO: a lo expuesto, y lo informado por la Dirección Nacional de Energía;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Los valores de las remuneraciones anuales reconocidas de las instalaciones del Sistema Interconectado Nacional y de los cargos unitarios por el uso de dichas instalaciones, se reajustarán anualmente de acuerdo con la variación del Consumer Price Index publicado por el Bureau of Labor Statistics de Estados Unidos, aplicando la siguiente fórmula:
 
   

   Valorn+i = valor reajustado en el año n + 1
   Valor0 = valor base
   CPI = Índice de Precios al Consumidor de EE.UU., categoría consumidores urbanos (CPIU) serie CUUR0000SA0, publicado en la web (http://data.bls.gov/cgi-bin/srgate)
   CPIdiciembre_año_n = valor del índice CPI en el mes de diciembre del año n, con tres cifras decimales
   n = año previo al año del cálculo del reajuste
   CPIdiciembre_año_0 = valor del índice CPI en el mes de diciembre del año base, con tres cifras decimales
   El año base corresponde al año de valorización de las instalaciones del Sistema Interconectado Nacional.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 17/024 de 
17/01/2024.

Artículo 2

   Apruébanse los valores de las remuneraciones anuales reconocidas para las instalaciones de los Sistemas de Trasmisión, de Subtrasmisión y de Distribución de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV de energía eléctrica, y los valores de los cargos unitarios por el uso de dichas instalaciones, para el año 2023.
   La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua establecerá los valores que regirán a partir de enero de los siguientes años, aplicando las fórmulas de ajuste de este Decreto. Los valores serán publicados en su sitio web.

  

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 17/024 de 
17/01/2024.
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.

Artículo 3

   Los valores fijados en el artículo 2 se reajustarán anualmente aplicando la siguiente fórmula, hasta que se apruebe una nueva valorización de las instalaciones del Sistema Interconectado Nacional;
 
   

   Valorn+1 = valor reajustado en el año n + 1 

   Valor0 = valor fijado en el artículo 2

   CPI = Índice de Precios al Consumidor de EE.UU., categoría consumidores urbanos (CPI-U) serie CUUR0000SA0, publicado en la web (http://data.bls.gov/cgi-bin/srgate)

   CPIdiciembre año n = valor del índice CPI en el mes de diciembre del año n, con tres cifras decimales

   n = año previo al año del cálculo del reajuste

   CPIdiciembre año 2022 = valor del índice CPI en el mes de diciembre del año 2022, con tres cifras decimales, el cual es igual a 296,797

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 17/024 de 
17/01/2024.

Artículo 4

   Los valores fijados en el artículo 2 se aplicarán a usos posteriores a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.

   LACALLE POU LUIS - ELISA FACIO - ALEJANDRO IRASTORZA
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