(Contralor del efectivo goce de los descansos) Sin perjuicio de las
verificaciones que dispusiere el Banco de Previsión Social, toda vez que
la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social comprobare
algún incumplimiento de lo previsto por los incisos primero y segundo del
artículo 15 de la ley que se reglamenta, lo comunicará a aquel Instituto,
a los efectos de la aplicación de lo dispuesto por el inciso final de
dicho artículo.