REGLAMENTACION DE LA LEY 19.161 RELATIVA AL SUBSIDIO POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD Y PARA CUIDADOS DEL RECIEN NACIDO




Promulgación: 23/01/2014
Publicación: 03/02/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 67
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.161 de 01/11/2013.

Artículo 6

 (Subsidio parental para cuidados: horario laboral) El subsidio previsto
por el artículo 12 de la ley que se reglamenta deberá solicitarse ante el
Banco de Previsión Social, en la forma y condiciones que dicho instituto
establezca, debiendo indicarse, en todos los casos, el horario de labor
que cumplirá el beneficiario durante el goce de la prestación.
El Banco de Previsión Social comunicará tales extremos a la Inspección
General del Trabajo y de la Seguridad Social, a los efectos de los
controles que correspondieren.
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